Estatutos y compromiso de afiliación
ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES DE PANAMÁ
TÍTULO I
GENERALIDADES DE LA ORGANIZACIÓN
CAPITULO 1
NOMBRE, DOMICILIO Y EMBLEMA
ARTÍCULO 1. El nombre oficial de la organización deportiva será ASOCIACIÓN DE
FUTBOLISTAS PROFESIONALES DE PANAMÁ, pero también podrá ser conocida bajo
el nombre de AFUTPA.
ARTÍCULO 2. La sede de la organización estará ubicada en la Provincia de Panamá,
Distrito de Panamá, Corregimiento de Parque Lefevre, Avenida José Agustin Arango,
Plaza Carolina, Local 11.
ARTÍCULO 3. El emblema oficial estará conformado por dos estrellas con un balón en el
centro sobre las iniciales “AFUTPA”.
CAPITULO II
OBJETIVOS, FINES Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4. El objetivo principal es defender los intereses de los futbolistas
profesionales miembros, cualquiera sea su género, a través del mejoramiento de sus
condiciones de trabajo y de vida en general, dignificando y reconociendo su actividad
laboral como profesional, mejorar su estatus económico, jurídico y social en particular,
así como sus condiciones de juego, salud y seguridad, buscando la promoción y
desarrollo del deporte competitivo y de alto rendimiento. Tendrá por objeto ser una
organización inclusiva, que represente y refleje la diversidad del fútbol profesional a nivel
nacional
AFUTPA se compromete a ser una organización diversa e inclusiva, y se esfuerza por
reflejar tales principios entre sus organismos, secretariado y comités. Esto incluye que
AFUTPA se esfuerce por asegurar la representación y participación proporcional de
personas con experiencia en un grupo marginado, por ejemplo, por motivos de género,
religión, etnia u orientación sexual, en sus órganos de decisión y procesos.
ARTÍCULO 5. Los fines para los cuales fue constituida la organización son:
a. Representar a sus afiliados en los conflictos relacionados a la relación de trabajo,
ya sean individuales o colectivos.
b. Ser el interlocutor con los demás actores del futbol (Federación, ligas, clubes, etc.),
en representación de los intereses de sus afiliados y la promoción del deporte a
nivel nacional como internacional.
c. Luchar por la equidad, justicia y respeto mutuo entre los futbolistas y hacia ellos.
d. Fomentar entre sus miembros el desarrollo del deporte competitivo y de alto
rendimiento en las distintas categorías.
e. Promover la capacitación de los futbolistas miembros para que conozcan y defiendan
sus derechos individuales y protejan de manera colectiva la defensa de sus intereses.
f. Luchar por la unidad de los afiliados de la Asociación.
g. Impulsar, fomentar, apoyar y patrocinar el deporte, la recreación y el aprovechamiento
del tiempo libre, a través de proyectos de interés social y público con relación a la
práctica del deporte y en especial el fútbol profesional o aficionado.
h. Fomentar la asistencia social y la ayuda mutua, entidades deportivas, culturales,
educativas y de asistencia y previsión.
ARTÍCULO 6. Las actividades a realizar para el cumplimento y desarrollo de los objetivos
y fines serán:
con clubes, federaciones,
a. Realizar convenios y reuniones
entidades
gubernamentales, privadas, vigilando que no se vulneren o quebranten los derechos
de los futbolistas.
b. Realización de seminarios educativos, cursos especializados y conferencias para
futbolistas en todas sus categorías, amateurs, profesionales, juveniles.
c. Ejecutar programas y campañas de prevención del uso y consumo de sustancias
dopantes, psicoactivas, alcohol y tabaco con el objetivo de formar hábitos de vida
sana, así inculcar el cuido de la carrera de los futbolistas.
d. Trabajar por la unidad, solidaridad y respeto del futbolista panameño.
e. Establecer relaciones de trabajo con otras organizaciones o asociaciones nacionales
como internacionales, en la búsqueda del desarrollo de los objetivos comunes para
el desarrollo del futbolista y en general del fútbol en Panamá.
f. Adquirir y Administrar los bienes muebles e inmuebles que se requieren para el
ejercicio de sus actividades.
ARTÍCULO 7. Para el cumplimiento de su objeto y las actividades que tratan los artículos
anteriores, la asociación desarrollará las siguientes funciones:
a. Realizar directamente o promover todo tipo de programas y proyectos que
guarden relación con el objeto y propósitos de la Asociación.
b. Formular, elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos específicos
autónomamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
c. Generar, a través de la ejecución de proyectos y programas, los recursos
financieros que le permitan conformar una entidad patrimonialmente sólida y
económicamente viable para cumplir los objetivos y finalidades.
d. Celebrar todo tipo de contrato, convenio o acuerdos o realizar las operaciones,
negocios, o actos civiles o comerciales que sean necesarias para el cumplimiento
de sus objetivos.
e. Impulsar la organización y afiliación de los futbolistas profesionales en todo el
territorio nacional y establecer capítulos sectoriales para el cumplir los objetivos.
f. Crear y designar las comisiones de carácter permanente o por tiempo definido que
sean necesarias para el cumplimiento y fines de la Asociación.
g. Asesorar en forma gratuita a los futbolistas miembros en la defensa de sus
derechos que tengan origen en un contrato de trabajo, en una convención
colectiva, laudos arbitrales, acuerdos, leyes, decretos y representarlos ante las
autoridades administrativas, federativas, deportivas, nacionales o internacionales,
patronos y terceros.
h. Divulgar a través de medios electrónicos, publicaciones, libros, revistas,
programas de televisión, radio, redes sociales o cualquier otro medio de
comunicación, las actividades que realice o desarrolle o en las cuales tenga
participación o interés la Asociación.
i. Organizar cualquier tipo de seminario, congreso o evento que le permita ejecutar,
cumplir, desarrollar, divulgar, y promocionar el objeto y los propósitos de la
Asociación.
j. Promover la creación y desarrollo de fondos de solidaridad y ayuda mutua,
escuelas, bibliotecas e institutos técnicos de formación profesional, centros de
entrenamiento físico, cultural, de recreación y otros que se requieran o sean afines
con el objeto de la Asociación.
TÍTULO II
ORGANOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 8. La organización tendrá los siguientes órganos:
a. Asamblea General
b. El Consejo Directivo
c. El Director Ejecutivo
d. El Secretario General
e. Los demás órganos y empleados
CAPÍTULO II
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 9. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación, y estará
conformada por todos los Miembros, quienes concurrirán a ella directamente o a través
de sus representantes legales o delegados debidamente autorizados, reunidos en las
condiciones de modo, tiempo y lugar consagradas en estos estatutos.
ARTÍCULO 10. La Asamblea General realizará en forma ordinaria reuniones antes del
30 de mayo de cada año, en Panamá, previa convocatoria del Director Ejecutivo, en el
lugar de las oficinas principales de la Administración o en la que se indique en la
convocatoria y extraordinariamente cuando con este carácter sea convocada en
cualquier tiempo por la misma Asamblea, el Consejo Directivo, el Director Ejecutivo o el
diez por ciento de los Miembros Activos.
La convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias se hará por lo menos quince
(15) días calendario antes de la fecha escogida para la reunión, mediante citación escrita
por carta, correo electrónico, mensajería instantánea, mensaje de texto o en la página
web de la agremiación, dirigido a cada uno de los Miembros, o por aviso publicado en
un periódico de amplia circulación nacional.
ARTÍCULO 11. Serán funciones de la Asamblea General, para ser cumplidas en sus
reuniones ordinarias o extraordinarias:
a. Elegir por voto secreto a los miembros de la Consejo Directivo, Comisión Disciplinaria,
Revisor Fiscal y su suplente ya sea dentro del periodo establecido, o bien para llenar
las vacantes que se produzcan en cualquier tiempo; según lo dispuesto en los
estatutos.
b. Conocer y decidir sobre la solicitud de remoción de los miembros del Consejo
Directivo.
c. Fungir como tribunal de segunda instancia en los casos de suspensión o expulsión
de los miembros;
d. Estudiar, decidir y aprobar las modificaciones y enmiendas a los Estatutos;
e. Discutir y aprobar los informes financieros y los estados financieros, así como los
balances que se presenten;
f. Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la organización;
g. Aprobar los gastos extraordinarios por montos superiores a TREINTA MIL UN
BALBOAS CON 00/100 (B/.30,001.00).
h. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la organización.
i. Aprobar la propuesta del Consejo Ejecutivo en cuanto al monto de las cuotas que
deben cancelar los miembros de la asociación;
j. Decidir sobre la suspensión temporal de los miembros del Consejo Directivo: i)
cuando sean objeto de detención preventiva, ii) cuando hayan sido llamado a juicio
por la comisión de un delito doloso o contra la Administración Pública, o iii) cuando
exista una investigación en su contra por parte de las autoridades competentes por
la comisión de delitos dolosos o contra la Administración Pública, existiendo graves
indicios de su responsabilidad.
ARTÍCULO 12. En las sesiones extraordinarias, la Asamblea General podrá ejercer
cualquiera de sus atribuciones, siempre que haya sido convocada con ese fin.
ARTÍCULO 13. Para que se conforme el quórum en las reuniones de la Asamblea
General, sea ordinaria o extraordinaria, se requerirá la presencia de la mayoría simple
de sus miembros activos, excepto en los supuestos contemplados en los acápites “d” y
“f” del artículo 11, que se requerirá la presencia del 60% de los miembros afiliados
activos.
ARTÍCULO 14. Las decisiones de la Asamblea General, en sesiones ordinarias o
extraordinarias, serán tomadas por mayoría simple de los presentes, pero en cuanto a
las atribuciones especificadas en los acápites “d” y “f” del artículo 11, se requerirá del
voto favorable del 60% de los miembros asistentes a la reunión.
Las reuniones de la Asamblea General podrán ser no presenciales o semi presenciales,
siempre y cuando se establezca y fundamente una causa de fuerza mayor (a juicio del
Consejo Directivo) por la cual no se pueda realizar presencialmente; y sobre sus
deliberaciones y decisiones, dependiendo del medio de comunicación empleado, por
videollamadas o videoconferencias que deberán quedar prueba que así lo demuestre,
tales como grabación de la asamblea, mensaje de texto, etc, donde aparezca la hora,
fecha, quien lo emite, a quien se dirige, mensaje donde queden los mismos registros,
pruebas que harán parte integral del Acta de dicha reunión.
Cuando la Asamblea General haya sesionado con miembros no presenciales y estos
hubieren expresado su voto mediante la plataforma digital, las transcripciones y actas
correspondientes deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los
treinta (30) días a que concluyó la reunión.
ARTÍCULO 15. En las sesiones de la Asamblea General, sean ordinaria o extraordinaria,
tienen derecho a voz y voto, todos sus miembros afiliados activos, es decir que se
encuentren a paz y salvo. Las deliberaciones se harán a través de votaciones públicas
(alzando la mano), o secretas (papeletas).
CAPITULO III
EL CONSEJO DIRECTIVO
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 16. El Consejo Directivo es el organismo encargado del gobierno,
administración, dirección y representación de la organización.
ARTÍCULO 17. El Consejo Directivo ejercerá sus funciones en períodos de cuatro (4)
años, salvo que la legislación deportiva vigente disponga otra cosa. Los miembros del
Consejo Directivo podrán ser reelegidos por la Asamblea por una única vez.
ARTÍCULO 18. El Consejo Directivo realizará reuniones ordinarias o extraordinarias. Las
ordinarias se llevarán a cabo cada cuatro (4) meses, mientras que las extraordinarias,
cada vez que se requiera, por solicitud de un integrante del consejo. Estas reuniones
podrán ser presenciales o por videoconferencia.
ARTÍCULO 19. Son funciones del Consejo Directivo, para ser cumplidas en sus
reuniones ordinarias o extraordinarias:
a. Fijar las remuneraciones del Director Ejecutivo y del Secretario General.
b. Designar los cargos de Director Ejecutivo, Secretario General y de revisor Fiscal y
suplente.
c. Velar por el cumplimiento de los estatutos y de las obligaciones que imponen.
d. Crear las comisiones necesarias para la formulación de planes, programas y
proyectos que ha de ejecutar la Asociación en un periodo determinado, para cumplir
con los fines y objetivos de la Asociación;
e. Ejecutar las Reglamentaciones, Resoluciones y Acuerdos que apruebe la Asamblea
General
f. Expedir los reglamentos y resoluciones necesarias para el mejor logro de los fines de
la organización, siempre y cuando no sean contrarias a los presentes estatutos.
g. Adoptar el proyecto de presupuesto de la Asociación para cada año, en la última
reunión que tenga prevista realizar el consejo previo a cada año calendario. Dicho
proyecto de presupuesto deberá presentar a su consideración el Director Ejecutivo y
modificarlo o ajustarlo de conformidad con las necesidades de la Asociación para
cada anualidad.
h. Conocer y aprobar los Estados Financieros, los informes que deben rendir el Director
Ejecutivo y el Revisor Fiscal y los balances que este último dictamine antes de ser
presentados a la Asamblea General.
i. Aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso de los miembros.
j. Emitir las resoluciones a través de las cuales se imponga alguna sanción a los
miembros afiliados.
k. Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra las resoluciones
que emita sancionando a los miembros afiliados.
1. Aceptar o rechazar cualquier solicitud de afiliación.
m. Dirigir que se cumplan los objetivos establecidos en los objetivos indicados en el
presente estatuto, las decisiones de la asamblea general y las actividades o
ejecuciones que se establezcan para desarrollar.
n. Las demás que se asignen por medio de la Asamblea General, que estén previstas
en estos estatutos y todas las que no estén atribuidas a un órgano o autoridad
determinado de la Asociación.
ARTÍCULO 20. En las sesiones extraordinarias, el Consejo Directivo podrá conocer
únicamente los asuntos para los cuales fue convocado.
ARTÍCULO 21. La convocatoria a las reuniones del Consejo Directivo, ordinarias o
extraordinarias, estarán a cargo del Director Ejecutivo, ya sea por iniciativa del
Presidente o por solicitud escrita de alguno de sus miembros.
ARTÍCULO 22. Para que se conforme el quórum en las reuniones del Consejo Directivo
y deliberar válidamente, deberá tener la asistencia de Tres (3) de sus miembros y sus
decisiones serán tomadas por la mayoría simple de los miembros, es decir, por el voto
favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión.
ARTÍCULO 23. Las decisiones del Consejo Directivo, en sesiones ordinarias o
extraordinarias, serán tomadas por mayoría simple, es decir, por el voto favorable de la
mitad más uno de los asistentes a la reunión.
ARTÍCULO 24. Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto en las reuniones del
Consejo Directivo; y las votaciones se harán de forma pública (alzando la mano), ο
privada (a través de papeletas).
SECCION II
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
ARTÍCULO 25. El Consejo Directivo estará conformado por un total de cinco (5)
miembros activos; al menos dos (2) miembros deben ser jugadores profesionales activos;
al menos dos (2) miembros deben ser femeninas.
Los miembros del consejo directivo deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Mayor de edad
2. Cumplir con lo establecido en el Título III de los miembros.
Parágrafo: El Consejo Directivo debe estar conformado por; Presidente, Vicepresidente
y Secretario, dos (2) Vocales.
ARTÍCULO 26. Los miembros del Consejo Directivo sólo podrán ser sustituidos en sus
cargos por las siguientes causas:
a.- Muerte;
b.- Renuncia;
c.- Por decisión de la Asamblea General.
ARTÍCULOS 27. El Consejo Directivo será presidido por el Presidente y en su ausencia
por el Vicepresidente, designaciones que serán realizadas por el propio Consejo
Directivo para el mismo período en que sean elegidos, en la primera reunión mantengan.
Los miembros del Consejo Directivo, escogerán un Secretario del Consejo, dentro de sus
miembros. En las sesiones del Consejo se levantarán actas que serán suscritas por el
Presidente y el Secretario $y,$ en su caso, por las personas designadas en la misma
reunión para aprobar el acta. Las decisiones del Consejo se denominarán Acuerdos y se
enumerarán sucesivamente con la fecha respectiva. En ausencia del Secretario, los
Vocales podrán suplantarlo.
ARTÍCULO 28. Son funciones del Presidente del Consejo Directivo:
a. Presidir las reuniones de la Asamblea General.
b. Presidir las reuniones del Consejo Directivo.
c. Refrendar su firma en las actas, resoluciones, informes u otros documentos que así
lo requieran.
d. Aprobar junto a los otros miembros del Consejo Directivo, las remuneraciones del
Director Ejecutivo y el Secretario General.
e. Dirigir y Aprobar en conjunto con los otros miembros del Consejo Directivo, todas las
consideraciones establecidas en el artículo 18.
ARTÍCULO 29. Son funciones del Vicepresidente:
a. Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o absolutas, dando
cumplimiento a las funciones propias del cargo.
b. Asistir al Presidente en el cumplimiento de sus funciones.
c. Cualquier otra función que le sea encomendada por la Asamblea General o el
Consejo Directivo.
ARTÍCULO 30. Son funciones del Secretario:
a. Levantar las actas de las reuniones del Consejo Directivo.
b. Verificar el quórum en las reuniones del Consejo Directivo.
c. Apoyar en conjunto con el Secretario General al manejo y custodia de los archivos,
correspondencia, y demás documentación del Consejo Directivo y la Asamblea
General.
d. Cualquier otra función que le sea encomendada por la Asamblea General o el
Consejo Directivo.
ARTÍCULO 31. Son funciones de los Vocales:
a. Cooperar y asistir a los otros miembros del Consejo Directivo, en el cumplimiento de
sus funciones.
b. Reemplazar al Vicepresidente y al Secretario en sus ausencias temporales o
absolutas, hasta tanto sean llenadas las vacantes.
c. Cualquier otra función que le sea encomendada por la Asamblea General o el
Consejo Directivo.
SECCION III
REGLAMENTO DE ELECCIONES
ARTÍCULO 32. La elección de los miembros del Consejo Directivo se hará en una
reunión de Asamblea General que se celebrará dentro del calendario que para tal efecto
apruebe el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES).
ARTÍCULO 33. La convocatoria correrá por cuenta del Director Ejecutivo, quien notificará
personalmente, telefónicamente, vía correo electrónico, mensaje de texto u otro medio
de comunicación, a cada uno de los miembros afiliados a la organización con derecho a
voz y voto, de la fecha, hora y lugar en que habrán de realizarse las elecciones. Luego
de realizada la convocatoria, el Secretario General comunicará al Instituto Panameño de
Deportes (PANDEPORTES) la fecha, hora y lugar de las elecciones, a fin de que envíen
un observador. También lo publicará en la página web institucional de AFUTPA.
Parágrafo: La convocatoria se hará conforme al último registro actualizado de miembros,
el cual estará a disposición de todos los interesados.
A su vez se establecerá un periodo de veinte (20) días previos a la fecha y hora
establecidos para las elecciones, para que los miembros realicen las postulaciones
correspondientes, que se harán por cargo independiente o por nóminas, dependiendo de
lo que los miembros decidan.
ARTÍCULO 34. Previo a la fecha de la Asamblea, se verificará las credenciales, y el
Secretario General procederá a verificar las postulaciones. Se deberán presentar las
pruebas que evidencian que cada uno de los aspirantes al Consejo Directivo, cumple con
los requisitos que le exige la legislación deportiva vigente.
ARTÍCULO 35. Llegada la fecha y hora de las elecciones, y ante la comparecencia del
observador del Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES), el secretario general
verificará el quórum de la reunión y levantará el acta de la reunión, y un presidente
interino que presidirá el acto de elección, designado a lazar, por secretario general según
la lista verificada del quorum.
ARTÍCULO 36. Verificado y cumplido el quórum, el Presidente interino declarará abierta
la reunión y se procederá a escoger una Comisión de Credenciales y una Comisión de
Escrutinio. La Comisión de Credenciales será la encargada de verificar que todos los
presentes tengan derecho a voz y voto en la elección; quien no este habilitado para
ejercer el voto, deberá abandonar el recinto.
ARTÍCULO 37. Verificadas las postulaciones, los miembros procederán a ejercer su voto
de manera secreta (mediante papeletas) o según se establezca en el momento.
ARTÍCULO 38. La Comisión de Escrutinio será la encargada del conteo de los votos y
de determinar quiénes fueron electos para ocupar los cargos del Consejo Directivo. En
caso de empate, se procederá a realizar de manera inmediata una segunda elección, y
en caso de mantenerse el empate, se escogerá un voto al azar para su destrucción, y se
procederá a realizar un nuevo conteo de votos.
ARTÍCULO 39. En el caso que a la hora señalada en la convocatoria, no se cuente con
el quórum reglamentario para la validez de la reunión, se deberá esperar hasta un
máximo de sesenta (60) minutos para completarlo.
ARTÍCULO 40. En caso de no completarse el quórum, al día siguiente y a la misma hora,
y en el mismo lugar, se procederá a realizar la reunión de Asamblea General para
escoger los miembros del Consejo Directivo, sin necesidad de nueva convocatoria. En
este caso el quórum se conformará de los miembros que asistan, siempre que estén
presentes al menos el 5% de los miembros activos,, y los ganadores deberán obtener la
mayoría simple de los votos.
ARTÍCULO 41. Los aspirantes a ocupar algún cargo dentro del Consejo Directivo de la
organización, deberán cumplir con todos los requisitos que les exija la legislación vigente;
adicionalmente no podrán ocupar ningún cargo dentro de la Junta Directiva de otra
organización deportiva, indistintamente de la disciplina a que se refiera.
CAPITULO IV
EL DIRECTOR EJECUTIVO
ARTÍCULO 42. NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO La Asociación
tendrá un Director Ejecutivo quien será su Representante Legal, designado por el
Consejo Directivo.
El Director Ejecutivo estará vinculado laboralmente con la Asociación a término
indefinido. (el mismo debe ser ratificado cada 4 años, por el Consejo Directivo)
El contrato para su vinculación laboral será suscrito por el Presidente del Consejo
Directivo. En caso de ausencia temporal o definitiva, el Director Ejecutivo será
reemplazado por el Secretario General o por quien designe el Consejo Directivo, hasta
la realización de la siguiente reunión del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 43. – FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Son funciones del Director Ejecutivo de la Asociación:
a. Ejercer la representación legal de la Asociación, en conjunto con el Secretario
General y dirigir sus actividades de acuerdo con las orientaciones de la Asamblea
General, del Consejo Directivo, las normas legales y de los presentes estatutos.
b. Designar el personal de la Asociación y celebrar para el efecto los contratos
correspondientes con estricta sujeción a la planta de personal, el manual de funciones
y las escalas de remuneración.
c. Dirigir, coordinar y controlar el personal de la entidad y la ejecución de sus funciones.
d. Suscribir como Representante Legal de la Asociación, junto con el Secretario General
o un miembro del Consejo Directivo, los actos o contratos que para el cumplimiento
de sus objetivos deban expedirse o celebrarse hasta por el monto de VEINTE MIL
QUINIENTOS BALBOAS CON $00/100$ (B/. 20,500.00)
e. Adelantar las gestiones que sean necesarias para obtener recursos para la
asociación.
f. Elaborar y presentar al Consejo Directivo para su aprobación el presupuesto anual
de ingresos y gastos de la Asociación. Este debe ser aprobado en la última reunión
del año por el Consejo Directivo, previo a la sumisión a la Asamblea General.
g. Rendir los informes que le soliciten la Asamblea General y el Consejo Directivo.
h. Administrar el patrimonio de la Asociación de acuerdo con lo establecido en la
Asamblea General, el Consejo Directivo y los presentes estatutos.
i. Convocar a la Asamblea General y al Consejo Directivo a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
j. Manejar en conjunto con el Secretario General de la cuenta bancaria de la Asociación.
k. Hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
I. Realizar contratos y negocios jurídicos necesarios como representante legal en
conjunto con el Secretario General para que la Asociación pueda cumplir con sus
objetivos y ordenar los pagos a cargo de la entidad, mediante las autorizaciones
previas necesarias según estos estatutos, reglamentos de las decisiones de la
Asamblea General como del Consejo Directivo.
m. Presentar a la Asamblea General y al Consejo Directivo, conjuntamente con el revisor
fiscal, los Estados Financieros y los balances de cuenta de la asociación.
n. Contratar cuando sea necesario los servicios profesionales independientes, personas
naturales y jurídicas para adelantar actividades de la asociación y constituir
representantes en asuntos judiciales y extrajudiciales.
o. Delegar en otros empleados de la asociación algunas funciones, previa autorización
del Consejo Directivo.
p. Emitir en conjunto con el Secretario General, las certificaciones o actas para las
instituciones bancarias, instituciones, gubernamentales, privadas, etc., por temas
referentes a trámites, procesos y otros.
q. Verificar el funcionamiento administrativo de la Asociación y solicitar a FIFPRO las
asesorías que juzgue necesarias.
r. Todas aquellas que le asignen la Asamblea, el Consejo Directivo y los Estatutos.
CAPITULO V
DEL SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 44. La Asociación tendrá un Secretario General designado por el Consejo
Directivo. El Secretario General estará vinculado laboralmente con la Asociación a
termino indefinido.
El Secretario General ejercerá la Representación Legal de la Asociación en conjunto con
del Director Ejecutivo o en evento que se presente la ausencia temporal o definitiva del
Director Ejecutivo junto con un miembro del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 45. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.
El Secretario General tendrá las siguientes funciones:
a. Dar Fe con su firma de los actos de la Asamblea General y el Consejo Directivo.
b. Apoyar en los servicios de Secretaría a la Asamblea General y al Consejo Directivo.
c. Preparar los proyectos de decisiones que deban ser adoptados por el Director
Ejecutivo, Consejo Directivo y la Asamblea General.
d. Responder por el manejo de los libros de actas, archivo y correspondencia de la
Asociación.
e. Expedir las certificaciones que hubiere lugar.
f. Manejo en conjunto con el Director Ejecutivo de la cuenta bancaria de la Asociación.
g. Las que sean asignadas por el Consejo Directivo y el Director Ejecutivo.
CAPITULO VI
DEL REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 46. El Revisor Fiscal y su suplente serán designados por el Consejo Directivo
para periodos de cinco (5) año prorrogable indefinidamente. La designación podrá recaer
en personas naturales de reconocida reputación, honorabilidad y experiencia.
Estos funcionarios serán vinculados mediante contrato de prestación de servicios
profesionales. La designación no podrá recaer en personas que sean miembro de la
Asociación y sus servicios serán remunerados en la forma y cuantía que determine la
Asamblea General.
ARTÍCULO 47. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL.
Son funciones del Revisor Fiscal:
a. Presentar al Consejo Directivo y a la Asamblea General, conjuntamente con el
Director Ejecutivo, los informes sobre los Estados Financieros y balance anuales.
b. Conceptuar sobre asuntos que sean sometidos a su consideración por la Asamblea
General, el Consejo Directivo y por el Director Ejecutivo.
c. Revisar los libros y estados financieros, validar con su firma los respectivos balances
y estados financieros y suministrar, tanto a la Asamblea General como al Consejo
Directivo, las aclaraciones o informes que le sean solicitados.
d. Asistir, con voz, pero sin voto a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo
Directivo, de ser necesario.
e. Supervisar las actividades económicas y financieras de la Asociación y velar porque
se ajusten estrictamente a lo dispuesto por la Asamblea General y el Consejo
Directivo.
f. Autorizar con su firma los balances de la Asociación y otorgar su visto bueno previo
a la aprobación del Balance anual por parte del Consejo Directivo y la Asamblea
General.
g. Rendir a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades de la
Asociación, con particular referencia a la ejecución presupuestal.
h. Las demás propias de su cargo y que le asigne la Asamblea General.
Parágrafo: Ni el revisor fiscal ni su suplente pueden tener parentesco dentro del segundo
grado de consanguinidad o primero de afinidad con el Consejo Directivo, Director
Ejecutivo o Secretario General.
CAPÍTULO VII
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 48. El Consejo Directivo creará y reglamentará el funcionamiento de las
comisiones permanentes o temporales que requiera la organización para el cumplimiento
de los objetivos y fines para los cuales fue creada.
ARTÍCULO 49. Cada comisión estará integrada por un mínimo de tres (3) miembros y
un máximo de cinco (5) miembros, que serán designados por el Consejo Directivo. En
caso de comisiones permanentes, su creación y designación de sus miembros por el
Consejo Directivo, deberá ser aprobada por la Asamblea General.
TÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
CAPÍTULO I
AFILIACIÓN, CUOTA (APORTE) Y RENUNCIA
ARTÍCULO 50. Quien pretenda convertirse en miembro de la organización deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tener contrato de trabajo como Futbolista;
En caso de no tener contrato vigente; se solicitará el último contrato vigente, junto
con el record deportivo del jugador para confirmar que ha prestado servicio como
futbolista.
Parágrafo: Para el caso de futbolistas mujeres, y hasta tanto se profesionalice el fútbol
femenino, podrán ser miembro de la asociación aquellas que jueguen en la primera
división de fútbol femenino.
ARTÍCULO 51. Quien pretenda convertirse en miembro de la organización deberá
presentar solicitud escrita, a la cual anexará la siguiente documentación:
a.- Fotocopia de la cédula de identidad personal;
b.- En caso de extranjero, deberá presentar fotocopia del pasaporte, junto con su
documentación migratoria.
ARTÍCULO 52. MIEMBROS – Podrán ser miembros de la asociación
futbolistas
a. Futbolistas Profesionales: Podrán ser miembros todos los/las
profesionales de conformidad con lo establecido en el Reglamento del estatuto y
transferencia de Jugadores de la FIFA, que se encuentren presentando sus servicios
en los clubes de futbol profesional en Panamá, bien sean nacionales o extranjeros, y
también los futbolistas de nacionalidad panameña que presten sus servicios fuera de
Panamá, en cualquier club que este afiliado a una federación miembro de FIFA.
Parágrafo: Podrán mantener su condición de miembros los futbolistas profesionales que
estando en actividad hayan sido miembros y que al quedar sin contrato por más de 6
meses o retirarse de la actividad profesional, continúen pagando sus aportes ordinarios
y extraordinarios que establezca la asamblea como miembro asociados.
b. Futbolistas que jueguen en la primera división del fútbol femenino, aunque no se las
considere formalmente profesionales.
c. Otros miembros: Podrán ser admitidos como miembros de la Asociación aquellas
personas naturales o jurídicas que sean aceptadas por unanimidad del Consejo
Directivo conforme a la reglamentación que expida y a los presentes estatutos. La
admisión de estos miembros tendrá que ser ratificada por la Asamblea General de
Miembros.
ARTÍCULO 53. CATEGORÍAS DE MIEMBROS – Los miembros de la Asociación serán:
a. Miembros Gestores: Son aquellas personas que contribuyeron en la
conceptualización, diseño y trabajo para la constitución de la Asociación. Los
Miembros Gestores quedarán exentos de pagar aportes ordinarios o extraordinarios
para ser admitidos como miembros activos de la Asociación. Como miembros tendrán
derecho a voz y voto en las Asambleas de la Asociación.
b. Miembros Asociados: Son los futbolistas profesionales, personas naturales que
sean admitidas por el Consejo Directivo, conforme al presente estatuto y la
reglamentación que este expida. Los miembros Asociados deberán pagar los aportes
ordinarios y extraordinarios que establezca la asamblea para mantener su condición
de Miembro activo. Los Miembros Asociados tendrán derecho a voz y voto en las
Asambleas de la Asociación.
c. Miembros Honorarios: Son aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras que en reconocimiento a las actividades que hayan realizado en beneficio
del fútbol y los futbolistas en Panamá o en el exterior, sean invitadas a participar en
la constitución de la Asociación o posteriormente sean admitidas por la Asamblea
General de Miembros, de conformidad con la reglamentación que este expida. Los
Miembros Honorarios tendrán derecho a participar en las Asambleas de la Asociación
con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 54. MIEMBRO ACTIVO – Serán Miembros Activos de la Asociación los
miembros que cumplan con el pago de los aportes y cuotas iniciales, ordinarios anuales
o extraordinarias que fije la Asamblea General y las demás obligaciones establecidas en
los presentes estatutos. Los miembros activos tendrán derecho a voz y voto y podrán ser
elegidos para ocupar los cargos directivos de la Asociación. El Consejo Directivo de la
Asociación solamente podrá ser integrado por Miembros Activos.
ARTÍCULO 55. INCOMPATIBILIDAD E INHABILITACIÓN – El Consejo Directivo de
conformidad con los fines y principios consagrados con los presentes estatutos tendrá
las facultades para reglamentar y decidir sobre la admisión o expulsión de los Miembros
de la Asociación.
ARTÍCULO 56. Todo futbolista profesional que desee ser aceptado (a) como miembro
Asociado deberá presentar solicitud al Director Ejecutivo o ser presentada en las oficinas,
para ser aceptada por el Consejo Directivo. En esta solicitud se expresa su compromiso
de acatar los estatutos y decisiones de los órganos corporativos.
Todo miembro de la organización podrá renunciar a su afiliación, para lo cual deberá
comunicar por escrito, su decisión. Y deberá estar paz y salvo de sus cuotas con la
Asociación.
ARTÍCULO 57. Todos los compromisos que el miembro que se retira haya adquirido con
la Asociación deberán ser cumplidos hasta su culminación. En ningún caso el retiro de
los Miembros implicará la devolución de sus aportes o la condonación de sus deudas
con la Asociación.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 58. Son obligaciones de los miembros afiliados a la organización:
a.- Cumplir con las disposiciones del presente estatuto, así como también con los
Reglamentos, Resoluciones o Acuerdos de la Asamblea General y el Consejo Directivo.
b.- Cumplir con las disposiciones de la legislación deportiva nacional, así como también
con las resoluciones y reglamentaciones que expida el Instituto Panameño de Deportes
(PANDEPORTES);
c.- Asistir y participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General,
sean ordinarias o extraordinarias; (dependiendo de sus categorías)
d.- Suministrar a la administración de la asociación, cuantas veces lo requiera, la
información necesaria para mantener actualizado el registro de miembros de la
organización;
e.- Todo miembro debe observar buena conducta y ser leal con sus compañeros y la
asociación.
f.- Todo miembro debe pagar puntualmente sus cuotas.
g. Todo miembro debe acatar las decisiones de la Asamblea General.
ARTÍCULO 59. Son derechos de los miembros de la organización:
a.- Asistir y participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General,
sean ordinarias o extraordinarias; (dependiendo de su categoría como miembro)
b.- Todos los afiliados tendrán derecho a la protección de la Asociación, según los
estatutos y a los beneficios que se encuentren en él o en los reglamentos de la
Asociación.
CAPÍTULO III
CUOTAS O APORTES
ARTÍCULO 60. Todo miembro de la Asociación deberá pagar la cuota anual de
sostenimiento que será aprobada por la Asamblea General de Miembros, este mismo
órgano podrá aprobar cuotas extraordinarias adicionales, las cuales serán pagadas en
la forma y cuantía que se determine, previo estudio y justificación que preparará el
Consejo Directivo o el Director Ejecutivo para su aprobación.
TÍTULO IV
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO I
COMISIÓN DISCIPLINARIA
ARTÍCULO 61. Créase una Comisión Disciplinaria que estará conformada por no menos
de tres (3) miembros, designados por la Asamblea General y que será presidida por una
persona con formación jurídica.
Los miembros serán electos en las elecciones en las que se elige al Consejo Directivo y
durarán en su cargo 4 años. Podrán ser reelectos indefinidamente.
ARTÍCULO 62. La Comisión Disciplinaria tendrá las siguientes funciones:
a.- Investigar a los miembros de la organización por el incumplimiento de sus
obligaciones, para lo cual abrirán el correspondiente expediente, en el cual deberán
reposar todas las pruebas que logren recabar.
b.- Investigar a los miembros del Consejo Directivo y de cualquier otro órgano de la asociación,
si hubiere alguna denuncia de un miembro o si de oficio conocieren de un posible incumplimiento.
c.- Abrir el proceso disciplinario, previa comprobación del incumplimiento del miembro,
en sus obligaciones;
d.- Dar traslado al miembro de los cargos que se formulan en su contra, a fin de que éste
haga los descargos correspondientes dentro de un período no mayor de cinco (5) días
hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se le dio el traslado.
e.- Remitir un informe al Consejo Directivo, en el cual detallará la falta cometida, la
versión del miembro, el resultado de la investigación, y la posible sanción a aplicar, en
caso de considerarlo viable. Ese informe deberá ser remitido dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes al vencimiento del término de descargos;
Parágrafo: En caso de darse una falta por un miembro del Comité Directivo, el mismo
será separado del cargo desde el momento de la apertura del proceso hasta que se
finalice la misma. Si la falta fuese cometida por todo el Consejo Directivo, el informe se
presentará ante la Asamblea General.
CAPÍTULO II
SANCIONES Y FALTAS
ARTÍCULO 63. Se establecen las siguientes sanciones:
a. Amonestación escrita;
b. Suspensión temporal;
c. Expulsión.
ARTÍCULO 64. Son causales de amonestación escrita las siguientes:
a. El incumplimiento de sus obligaciones, por parte de los miembros;
ARTÍCULO 65. La amonestación escrita será impuesta a todo aquel miembro que
reincida en una misma falta, dentro del transcurso de un período de dos (2) meses.
ARTÍCULO 66. La suspensión temporal se impondrá a los miembros que luego de haber
sido sancionados con una amonestación escrita, vuelvan a cometer la misma falta por la
cual fueron sancionados previamente, o cometan una falta de gravedad suficiente que
amerite la suspensión temporal. También se podrá imponer una suspensión temporal
cuando sea necesaria la investigación de un hecho y se entienda conveniente suspender
al miembro mientras se desarrolla la investigación.
ARTÍCULO 67. Son causas de expulsión:
a. Defraudar los fondos de la Asociación;
b. Indisciplina al representar a la Asociación en eventos nacionales e internacionales.
c. cuando no pueda esperarse razonablemente que AFUTPA permita que continúe la
afiliación
ARTÍCULO 68. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reemplazados en su
cargo por decisión de la Asamblea General conforme a las siguientes causales:
a. Incumplimiento comprobado de las funciones de su cargo.
b. Inasistencia reiterada, sin causa justificada, a las reuniones del Consejo Directivo o
Asamblea General.
c. Sanción disciplinaria interpuesta por incumplimiento de los estatutos.
ARTÍCULO 69. En caso de que alguno de los miembros del Consejo Directivo: i) sea
objeto de detención preventiva, ii) haya sido llamado a juicio por la comisión de un delito
que conlleva pena privativa de la libertad, o iii) cuando exista una investigación en su
contra por parte de las autoridades competentes por la comisión de un delito que conlleva
pena privativa de la libertad, existiendo graves indicios de su responsabilidad, El Consejo
Directivo restante podrá suspenderlo inmediatamente de su cargo en forma temporal,
luego confirmada en la siguiente Asamblea General; hasta que se decida definitivamente
su causa mediante sentencia en firme y ejecutoriada. En caso de ser hallado culpable
se procederá a su expulsión del cargo y se procederá a elegir su reemplazo.
CAPÍTULO III
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 70. Las resoluciones que decreten una sanción, deben notificarse
personalmente al interesado, a su representante o apoderado, debiendo expresarse en
la misma los recursos que proceden contra ella y el término en el cual deben
interponerse.
ARTÍCULO 71. Si el miembro a quien debe notificarse personalmente no fue hallado en
horas hábiles en su domicilio, en dos días distintos, se le notificará por edicto el cual se
fijará en la sede de la organización, por cinco (5) días hábiles, y transcurrido dicho
término se entenderá hecha la notificación, y surtirá efectos como si hubiere sido
efectuada personalmente. El edicto contendrá como mínimo la parte resolutiva de la
resolución, la fecha de fijación, y la fecha en que debe ser desfijado.
ARTÍCULO 72. Toda notificación realizada en forma distinta a la establecida en los
artículos anteriores, no producirá efectos legales, a menos que la parte interesada,
dándose por conocedor de la resolución, convenga en ella o utilice en tiempo oportuno
los recursos legales.
ARTÍCULO 73. Proceden los siguientes recursos, en los supuestos de suspensión o
expulsión:
a. El recurso de reconsideración ante la Consejo Directivo, para que se aclare,
modifique y revoque la resolución;
b. El recurso de apelación, ante la Asamblea General.
ARTÍCULO 74. De uno u otro recurso, podrá hacerse uso, debiendo sustentarlos dentro
de los cincos (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se realizó
la notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día
siguiente a aquel en que se desfijó el edicto, cuando hubiere lugar a ello.
ARTÍCULO 75. La amonestación escrita podrá ser reconsiderada ante el Consejo
Directivo.
ARTÍCULO 76. El Consejo Directivo tendrán un término de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente a aquel en que fue presentado el escrito de
sustentación del respectivo recurso, para resolver el mismo. En caso de recurso ante la
Asamblea General, el miembro permanecerá suspendido hasta tanto la próxima
Asamblea se realice, y, en la misma se resolverá el recurso.
ARTÍCULO 77. Una copia autenticada de las resoluciones mediante las cuales se
suspenda o expulse a un miembro afiliado deberá enviarse a la Federación Panameña
de Fútbol y al INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES (PANDEPORTES).
TITULO V
PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS
CAPITULO I
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 78. Constituirán patrimonio de la organización:
a. Los bienes muebles e inmuebles, que adquiera la organización mediante compra,
permuta, legado, herencia, donación, o cualquier otro medio lícito para adquirir
propiedades;
b. Los recursos económicos con que cuente la organización.
CAPITULO II
RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 79. Los recursos económicos comprenderán los fondos provenientes de las
siguientes fuentes:
a. Las cuotas o aportes canceladas por los futbolistas miembros activos;
b. Actividades realizadas por la organización;
c. Los aportes o cuotas en dinero, especie, industria, servicios o trabajo, las donaciones,
legados y asignaciones, etc., que hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras y que acepte la Asociación.
d. Los recursos provenientes de cooperación nacional o internacional o que reciba en
desarrollo de acuerdos, tratados o convenios nacionales o internacionales.
e. Patrocinios o contribuciones provenientes de entidades públicas o del sector privado;
f. Cualquier otra fuente, siempre y cuando no sea contraria a las leyes nacionales, la
moral o el orden público.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 80. Los recursos económicos de la organización serán depositados en una
cuenta bancaria a nombre de ésta, cuyo manejo y firma lo tendrán de manera conjunta
el Director Ejecutivo y el Secretario General.
ARTÍCULO 81. Los recursos económicos de la organización serán utilizados para
sufragar los gastos que conlleve el cumplimiento de los objetivos y fines para los cuales
fue creada, así como también sus gastos de operación. Se elaborará un proyecto de
presupuesto anual, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
ARTÍCULO 82. Los gastos que surjan, y que no estén contemplados en el presupuesto
anual aprobado por la Asamblea General, serán autorizados por:
a. Hasta VEINTE MIL QUINIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.20,500.00), el Director
Ejecutivo con el Secretario General;
b. De VEINTE MIL QUINIENTOS UN BALBOAS CON $00/100$ (B/.20,501.00) hasta
TREINTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.30,000.00), el Consejo Directivo;
c. De TREINTA MIL UN BALBOAS CON 00/100 (B/.30,001.00) en adelante, la
Asamblea General.
CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN Y RÉGIMEN PRESUPUESTAL
ARTÍCULO 83. CONTRATACIÓN – Los contratos y negocios jurídicos de la Asociación
serán celebrados por el Director Ejecutivo y el Secretario General de conformidad con
las reglas de selección de los contratistas, contenido, requisitos y mecanismos de control,
definidas en las normas legales vigentes aplicables. Autorizados por:
a. Hasta VEINTE MIL QUINIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.20,500.00), el Director
Ejecutivo con el Secretario General;
b. De VEINTE MIL QUINIENTOS UN BALBOAS CON $00/100$ (B/.20,501.00) hasta
TREINTA MIL BALBOAS CON $00/100$ (B/.30,000.00), el Consejo Directivo;
c. De TREINTA MIL UN BALBOAS CON 00/100 (B/.30,001.00) en adelante, la
Asamblea General.
ARTÍCULO 84. RÉGIMEN PRESUPUESTAL – La Asociación se ceñirá al presupuesto
que para cada año fiscal apruebe el Consejo Directivo y la Asamblea General y las pautas
que este organismo establezca para su ejecución.
CAPÍTULO V
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y RÉGIMEN DE PERSONAL
ARTÍCULO 85. ESTRUCTURA ORGÁNICA Con lo supuesto en los criterios de la
Asamblea General, el Consejo Directivo establecerá la estructura orgánica de la
Asociación, en base al plan estratégico establecido, a su vez definirá las dependencias
que estarán bajo la responsabilidad del Director Ejecutivo, así como las unidades y
oficinas de cada una de ellas.
ARTÍCULO 86. PERSONAL – El Consejo Directivo determinará la cantidad de personal
que debe cumplir las funciones asignadas a las diferentes dependencias, unidades,
departamentos y oficinas de la estructura orgánica. El Director Ejecutivo presentará un
plan al Consejo Directivo, donde se definirá el número, clase y categoría de los
empleados, los niveles de remuneración y las posibilidades de vinculación laboral
mediante prestación de servicios. El Director Ejecutivo se ceñirá estrictamente a las
disposiciones sobre el personal que apruebe el Consejo Directivo.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 87. Para decretar la disolución de la organización se requerirá la aprobación
por la Asamblea General. El quórum para esta reunión será las dos terceras partes de
los miembros presentes. Para la toma de decisión se requerirá del voto favorable de las
dos terceras partes de los miembros presentes en Asamblea.
ARTÍCULO 88. En la misma reunión en que se apruebe la liquidación de la organización,
se nombrarán a los liquidadores, uno será el Director Ejecutivo, mientras que el otro será
una persona de reconocida honorabilidad y competencia.
ARTÍCULO 89. Los Liquidadores tendrán por función la venta de los bienes de la
organización y la cancelación de las cuentas pendientes de la misma.
ARTÍCULO 90. Terminada la liquidación, los liquidadores convocarán una Asamblea
General donde rendirá un informe detallado de sus funciones.
ARTÍCULO 91. En caso que, luego de liquidadas las obligaciones de la organización,
existan fondos disponibles, los mismos serán invertidos en la mejora de infraestructuras
deportivas dentro del área geográfica en que operó la organización.
TÍTULO VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 92. Los estatutos podrán ser modificados, reformados, adicionados,
complementados o derogados, en todo o en parte por los miembros de la Asamblea
General, mediante reunión cuyo quórum será de las dos terceras partes de los miembros
presentes en Asamblea. Para la toma de decisión se requerirá del voto favorable del
60% de los miembros presentes en Asamblea.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 93. REGLAMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN – La Asamblea General y el
Consejo Directivo podrán reglamentar e interpretar con carácter obligatorio y de manera
general estos estatutos.
ARTÍCULO 94. Todo lo que no esté previsto en los presentes estatutos, será resuelto en
Asamblea General.